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Código de Justicia Militar Artículo 9o. Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Justicia Militar
Artículo 9o. Bis.

Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, se integrará de la forma siguiente:

I.-Dos jueces pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval licenciados en derecho, fungiendo como presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad.

II.-Uno de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México.

III.-Los secretarios que las necesidades del servicio requieran.

IV.-Un administrador de la sala de Audiencias.

V.-El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.

En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compartan una única Sala, se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar.

Artículo 9o. Bis CJM
Artículo 1o ...8o 9o 9o. Bis 9o. Ter 10 ...923

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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